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SAT verifica a 2 mil 659 contribuyentes que arriendan inmuebles para vacacionar

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SAT | Si usted cuenta con un inmueble el cual arrenda de forma ocasional para vacaciones, alojamiento u hospedaje, le informamos que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) presentó las acciones de verificación realizadas a través de intercambio de información con Irlanda (sede de la mayor compañía de arrendamientos de inmuebles para vacacionar, alojamiento u hospedaje).

Se identificó que durante 2021 y 2022, un segmento de más de 2 mil 600 personas individuales y jurídicas prestaron más de 250 mil servicios de arrendamiento ocasional para alojamiento u hospedaje en 7 mil 242 inmuebles ubicados en Guatemala, sin estar afiliados a impuestos, emitir factura o declarar correctamente el pago de los impuestos correspondientes.

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De esa cuenta, la Autoridad competente de la República de Irlanda realizó la notificación electrónicamente a este segmento de personas de la información proporcionada a SAT, «por lo que es de conocimiento de estos contribuyentes que son sujetos de investigación por parte de la Intendencia de Fiscalización por la prestación de este servicio», destacó el comunicado de prensa emitido por la Superintendencia.

Las ubicaciones de estos arrendamientos ocasionales se concentran en los Departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla y Santa Rosa. Asimismo, las formas de pago recurrentes por los arrendamientos prestados durante el período investigado, fueron a través de depósitos a cuentas bancarias, transferencias internacionales y uso de sistemas de pago en línea.


«Los ingresos percibidos por este segmento priorizado de personas individuales y jurídicas identificadas han sido por más de 109 millones de dólares, es decir, el equivalente a 866 millones de quetzales, por lo que el llamado es para que regularicen su situación ante la SAT declarando los tributos correspondientes, informó el titular de SAT, Marco Livio Díaz Reyes.

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Escenarios priorizados identificados por SAT

📌 No afiliados a impuestos

📌 No han emitido factura por servicios

📌 Pequeños contribuyentes superan el monto de facturación permitido

📌 Sociedades anónimas con inconsistencias en facturación

📌 No inscritos en FEL

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Recomendaciones por SAT

📍 Afiliarse al Régimen del ISR e IVA según corresponda
📍 Actualizar su inscripción al régimen del IVA e ISR conforme sus ingresos
📍 Declarar los tributos correspondientes
📍 Emitir facturas por el servicio de arrendamientos temporales
📍 Atender el requerimiento de fiscalización para el pago de los tributos adecuados

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