Este 14 de octubre de 2022, se publicó el acuerdo 245-2022 del Ministerio de Finanzas Públicas, el mismo contempla reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El mismo detalla que a partir de enero del 2023 las facturas, facturas especiales, facturas de regímenes de tributación simplificada, notas de débito y crédito, deben emitirse únicamente con el Número de Identificación Tributaria (NIT) del consumidor o el Documento Personal de Identificación (DPI).
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Cambios a la emisión de facturas
Los establecimientos comerciales no podrán emitir facturas de “Consumidor Final” o “C/F”, (como normalmente se le conoce) en servicios, ventas o negocios que tengan un monto mayor a los 2 mil 500 quetzales.
Además, estas reforman destacan que para los pagos de servicios de electricidad, agua potable o telefonía, podrá ser facturarse como “CF” en consumos menores a 500 quetzales.
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