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La Propiedad Intelectual en beneficio de las mipymes

Mi nombre es Carlos Elel y en los últimos dos años, he estado involucrado en temas de Propiedad Intelectual – PI – en Guatemala. Gracias a las alianzas y vinculaciones que la Comisión de Hecho a Mano de AGEXPORT promueve, he tenido la oportunidad de ser invitado por la Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala – RPI – a participar en seminarios y reuniones a nivel regional (Argentina) y subregional (Costa Rica) de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI.


Por: Carlos Elel – Integrante de la Junta Directiva de Comisión Hecho a Mano de AGEXPORT


Estas reuniones me han ayudado a conocer los distintos beneficios que por medio de la PI se pueden obtener y mi compromiso es ahora compartir este conocimiento y ayudar a más mipymes a aprovechar estos beneficios.

Los beneficios que se pueden aprovechar son diversos, sin embargo, tan solo el término “propiedad intelectual” parece un tanto desconocido. Esa es una de las razones principales por las que las micro, pequeñas y medianas empresas no las han aprovechado.

La propiedad intelectual no es solamente registrar la marca y logo de la empresa, tiene muchísimo más alcance y beneficios que, si no los conocemos, los estamos desaprovechando.

Y entonces la pregunta es ¿cómo puede la PI ayudarnos como mipymes?, ¿qué beneficios puedo obtener de la PI para mi emprendimiento o negocio? Y es allí donde quiero enfocarme en este artículo, y claro, aunque no podremos profundizar, sí es posible dejar ideas iniciales para que se forme el interés en aprovechar estos beneficios.

El artículo 2 del Convenio por el cual se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al definirla, señala que la PI “se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.

Y, ¿cuáles son estas actividades enumeradas? Las obras literarias artísticas y científicas, las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, los fonogramas, las emisiones de radiodifusión, las invenciones en todos los campos de la actividad humana, los descubrimientos científicos, los dibujos y modelos industriales, las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, los nombres y denominaciones comerciales, y la protección de la competencia desleal.

Lo anterior también parece algo difícil de comprender, por lo que vamos a simplificarlo un poco. La PI se divide en dos grandes ramas que son: Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

¿Qué son los Derechos de Autor? Les daré un ejemplo: Laura (nombre supuesto) es una artista, ella pinta cuadros surrealistas utilizando la técnica de la acuarela. Sus obras son bien apreciadas por muchos y empieza a obtener reconocimiento por su trabajo. Ella escucha acerca de los derechos de autor y se da cuenta de que necesita proteger sus obras para que en el futuro no pierda los beneficios. Para ello, requiere saber si su obra cumple con tres aspectos fundamentales para ser protegida: si es creación formal, original y susceptible a ser divulgada.

¿Qué significa esto? Significa que la idea en la cual ella se inspiró para realizar su cuadro no es lo que puede proteger sino al resultado de esa inspiración, es decir su cuadro como tal (formal), debe ser creación hecha por ella (original) y, por último, su obra puede ser replicada en cualquier otro medio no precisamente en acuarela, sino de repente alguien puede imprimirla en otro tipo de material (susceptible de divulgarse). Como la obra de Laura cumple con estas tres condiciones ella con todo el derecho puede ir y protegerla. Este ejemplo no significa que estrictamente debe ser así, cada obra estará sujeta a sus consideraciones particulares.

¿Qué es la Propiedad Industrial? Ya vimos en los Derechos de Autor como es que Laura puede proteger su obra y que se le reconozca su autoría. Ahora, veremos de que manera Laura puede aprovechar los beneficios. Imaginemos que Laura quiere registrar su nombre como una marca, ella hace uso de la propiedad industrial para dicho propósito. Ella puede registrar su marca, un dibujo representativo de su marca (logo), además de aprovechar los beneficios comerciales de creaciones bajo su marca. Es decir, la propiedad industrial tiene por objeto la protección de las creaciones que tienen aplicación en la industria y el comercio.

¿Cómo puede aprovechar estos beneficios Laura? Allí es donde entra lo interesante de los beneficios: si ella considerara crear productos derivados del éxito de sus pinturas y de su reconocimiento como artista, podría crear colecciones de postales con sus pinturas, por ejemplo. ¿Y qué pasaría si alguna empresa estuviera interesada en utilizar sus obras para algún fin comercial? Pues ella podría beneficiarse de las regalías que esta acción retribuya.

Lo anterior es solo un ejemplo, de qué beneficios se podrían obtener al hacer el uso correcto de la Propiedad Intelectual.

Soy consciente de que al inicio es difícil comprender este tema que tiende a ser cada vez más interesante al momento que nos vamos adentrando en el mismo. Pero no hay de qué preocuparse, no necesariamente se necesita conocer a profundidad la PI para iniciar, existen varias formas en las cuales, como mipymes, podemos asesorarnos para entender de qué manera podemos aplicarla a nuestras empresas o emprendimientos.

En Guatemala existe la Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual, también los Centros de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI) que son centros que brindan apoyo y asesoría a quien desee proteger sus invenciones con alguna figura de PI.

Aparte, también pueden dirigirse a las páginas web del Registro de la Propiedad Intelectual o de la OMPI directamente, donde encontrarán cursos gratuitos sobre todos los temas de PI y, por supuesto, la Comisión Hecho a Mano, en donde le pueden asesoran.

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