Las oficinas de aduanas, inmigración, salud, seguridad marítima y portuaria, entre otras autoridades administrativas en todas partes del mundo, tienen procedimientos establecidos respecto al ingreso y salida de mercancías, tránsito de pasajeros, de tripulantes, de equipajes, de correo, en otros, lo cual conlleva el uso de formularios de distinto formato que muchas veces dificultan innecesariamente las operaciones.
Trámites engorrosos y en algunos casos burocracias desmedidas, distorsionan la flexibilidad y fluidez que reclama el comercio marítimo mundial, según explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés.
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“La referencia al comercio marítimo alude a la transacción mercantil internacional o transfronteriza, en la cual el tráfico marítimo es inherente y que se traduce en las llamadas ventas marítimas”, destacó el experto.
Reducción y agilización de procedimientos en comercio marítimo
Esa tramitología compleja en el comercio mundial y en el tráfico de pasajeros, genera costos evitables, que precisamente agencias internacionales como la Organización Marítima Internacional (OMI) o la Organización Mundial del Comercio (OMC), buscan reducir o eliminar, mediante la agilización de los procedimientos de recepción y despacho de buques, de tráfico y levante de mercancías, lo cual se puede alcanzar a través de instrumentos internacionales que tengan como objetivo la armonización y simplificación de los procedimientos.
“Estos convenios internacionales obligan a los Estados para que asuman compromisos relativos a la adopción de normas internas que allanen la armonización y la facilitación de los procedimientos”, detalló el abogado.
Convenios actualizados
El Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, de la OMI, conocido por su sigla FAL, fue aprobado en 1965, se encuentra en vigor desde 1967 y luego ha tenido una serie de modificaciones o enmiendas.
Pejovés explica que “el espíritu del Convenio FAL, como se indicó, apunta a la armonización y simplificación de los trámites inherentes al tráfico internacional de buques; en esta línea y como consecuencia de la irrupción de avances científicos y tecnológicos indetenibles y profundizados con la Inteligencia Artificial, la OMI ha enmendado el Convenio FAL para adecuar esas innovaciones a la facilitación del tráfico marítimo, de allí que desde abril de 2019 se dispone que los operadores portuarios y las empresas navieras están obligados a intercambiar datos en forma electrónica, y en el mismo instrumento internacional se promueve la utilización de ventanillas únicas por parte de las autoridades marítimas o portuarias, las cuales como se sabe son plataformas digitales cuya finalidad radica en unificar y alinear los procedimientos”.
En la misma sintonía, el Acuerdo sobre facilitación del comercio, de la OMC, conocido por su sigla AFC, fue aprobado por el Consejo General de la OMC en 2014 y entró en vigencia en 2017.
“Este instrumento internacional aplicable al comercio transfronterizo, tiene el mismo espíritu que el Convenio FAL de la OMI en cuanto a ser catalizadores de la armonización y simplificación de los trámites ligados al comercio marítimo. El Acuerdo AFC, como es natural, no se refiere a cuestiones administrativas marítimas sino a procedimientos ligados a las exportaciones e importaciones en tierra firme”, asevera el abogado.
Según continúa diciendo el experto, ambos instrumentos internacionales han tenido bastante aceptación internacional. A junio de 2023, según la información disponible en las webs de la OMI y de la OMC, el Convenio FAL tiene 128 Estados parte y el Acuerdo AFC tiene 123.
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