El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) tiene los “Seguros facultativos” que permiten que todo patrono que no está obligado por ley a inscribirse al Régimen de Seguridad Social, pero cuente con uno o dos trabajadores pueda registrarlos ante el Instituto.
Con excepción del sector transporte que con un trabajador están obligados a afiliarse.
Esta opción es ideal para aquellos comercios o Micro, Pequeñas y medianas empresas (MiPymes) que emplean a una o dos personas y que desee que sus trabajadores cuenten con los servicios en salud y subsidios por suspensiones médicas que ofrece el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), y las prestaciones económicas que el Instituto otorga a través del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
Los seguros facultativos se encuentran reconocidos dentro del Decreto 295, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su Artículo 72.
¿Cómo inscribirse a través del seguro facultativo?
El empleador debe realizar una nota de solicitud dirigida a la Dra. Ana Marilyn Ortíz Ruíz, gerente del IGSS, en ella debe manifestar su interés de unirse al Régimen de Seguridad Social y declarar que cuenta con uno o dos trabajadores dentro de su empresa.
Debe anexar copias de:
– Patente de comercio
– Documento Personal de Identificación
– Registro Tributario Unificado (ratificado y actualizado)
Esto se presenta de manera física en la ventanilla del Registro de Patronos y Trabajadores en las Oficinas Centrales del IGSS, Cajas o Delegaciones Departamentales y después de ser revisado se da acompañamiento para que se entregue la documentación en la recepción de la Gerencia.
Una vez aceptada la solicitud, se procede administrativamente para inscribirlo, se le proporciona un registro patronal al empleador y este se debe encargar de realizar la inscripción de sus trabajadores, bajo la modalidad digital, la cual puede conocer haciendo clic aquí.
Los trabajadores inscritos bajo esta modalidad gozan de todos los beneficios del IGSS y contribuyen bajo las mismas cantidades: el patrono aporta el 10.67 por ciento y el trabajador el 4.83 por ciento con base en el salario.
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