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Contratos a tiempo parcial no riñen con fallo de la CC, afirma Ministerio de Trabajo

Tras la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que suspende provisionalmente algunos artículos del Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) fijó su postura y afirmó que los contratos ya establecidos “no riñen con los artículos suspendidos provisionalmente”.

En dos meses de vigencia de dicho reglamento, se crearon bajo la modalidad de empleos a tiempo parcial, 658 nuevos puestos formales de trabajo en 113 empresas.

Según el Mintrab, “todos los contratos a tiempo parcial que se recibieron en el Ministerio o se suscribieron previo a esta resolución, están vigentes”.

La CC notificó a las autoridades sobre su decisión de suspender provisionalmente algunos artículos del Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual dio vida al Reglamento del Convenio 175 de la OIT referente al empleo a tiempo parcial. Ello como respuesta a una acción de amparo interpuesta por grupos sindicales.

Estimaciones de sector empresarial organizado precisan que en los primeros cuatro años se crearían 153 mil 705 empleos bajo la modalidad a tiempo parcial.

En conferencia con medios informativos, dirigentes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), afirmaron que el impacto es directo para las personas, pues se les priva de tener prestaciones laborales como cobertura del seguro social, acceso al sistema financiero, entre otros.

Previamente, AGEXPORT manifestó su indignación y frustración en un mensaje publicado en sus redes sociales, pues la medida impide, a quienes así lo deseen, combinar sus actividades laborales y ampliar sus ingresos económicos.

En detalle

A través de un comunicado de prensa, la cartera de Trabajo precisó que en cuanto a los horarios de las jornadas laborales: el artículo 102, literal g de la Constitución de la Política de Guatemala y los artículos 116 y 117 del Código de Trabajo, establecen que estas pueden ser de hasta ocho horas al día para la jornada diurna, de hasta seis horas diarias para la jornada nocturna y de hasta 7 horas diarias para una jornada mixta.

En cuanto al salario, el Mintrab hizo ver que en el artículo 88 del Código de Trabajo se establece que el mismo puede ser pactado, por mes, por quincena, por día o por hora.

Adicionalmente, se informó, el Convenio 175 sobre Tiempo Parcial de la OIT está vigente dentro de la normativa nacional y la Corte no suspendió provisionalmente el contenido del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual establece que “todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado…”.

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