A partir del 14 de enero de 2023, ningún lugar comercial o persona podrá facturar como Consumidor Final o más conocido como “CF” en montos mayores a Q2,500.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha resaltado que este tipo de facturación como CF no permite que continúe la cadena de pago para los Impuestos de Valor Agregado o del Impuesto sobre la Renta.
Esta medida, se publicó en Diario Oficial en octubre de 2022 a través de reformas al artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por parte del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).
¿Cómo facturar, como Consumidor Final a partir del 14 de enero?
Las características que deben tener las facturas a través de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito, se encuentra que debe colocar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del cliente.
Si el contribuyente, no tiene NIT, se debe incluir el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI) o el Número de Pasaporte ( en caso de personas extranjeras).
Esto aplica para facturas que acrediten ventas o servicios superiores a los Q2,500 de ser un monto inferior se podrá incluir las palabras “Consumidor final o las siglas CF.
En relación a las facturas que sean por servicios básicos que acrediten servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500 podrán facturar como Consumidor Final.
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