autorización para movilizarse durante toque de queda
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Mineco emitirá autorizaciones a las empresas para circular durante toque de queda

Derivado de las Disposiciones Presidenciales publicadas el 14 de agosto del 2021 en el Diario Oficial, que establecen restricciones de movilización de 22:00 a 4:00 a partir del 15 de agosto.

Será el Ministerio de Economía el encargado de emitir las autorizaciones para la locomoción de las personas pertenecientes a las actividades enumeradas en el Decreto Gubernativo No. 06-2021, sección cuarta, artículo 5 (literales a – n).

El procedimiento se realizará de manera electrónica a través de la página https://autorizaciones.mineco.gob.gt/
El empleador deberá proporcionar la siguiente información:

a. Razón social de la empresa
b. Número de NIT de la empresa
c. Número de NIT de representante legal de la empresa
d. Número de empleados que necesitan circular
e. CUI de cada uno de los trabajadores con autorización para circular
f. Correo electrónico de cada uno de los trabajadores

La autorización incluirá código QR, que el empleado recibirá al correo electrónico registrado y que debe portar de manera digital o impresa, para la verificación por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil.

La información proporcionada por las empresas podrá ser verificada por el Ministerio de Economía en cualquier momento.

Para cualquier información adicional, necesidad de apoyo por parte de la institución o resolución de problemas, comunicarse a través del correo electrónico: autorizaciones@mineco.gob.gt

Personas que SÍ podrán circular durante el toque que queda

• Diputados al Congreso de la República, y personal de apoyo administrativo y técnico autorizado
• Personal y transporte del sistema de administración de justicia
• Personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército y las empresas de seguridad privada y transporte de valores
• Personal de CONRED
• Ambulancias, vehículos de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del IGSS, Cruz Roja y entidades privadas prestadoras de servicios
• Personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional. Asimismo, vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
• Personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o acreditados como funcionarios de Gobierno.
• Profesionales técnicos que se desempeñen en servicios de salud.

• Personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas o degenerativas, siempre y cuando cuenten con la constancia de médico responsable y un número telefónico para verificación.
• Traslados de urgencia por motivos de salud.
• Personas que trabajan en circunscripciones distintos a su domicilio que se dirijan a su lugar de trabajo, residencia o de regreso, siempre y cuando realicen actividades en las entidades sin opción de cierre.
• Personal de medios de comunicación y difusión, incluyendo repartidor de periódicos.
• El abogado que auxilie causa penal por delito o falta flagrante o que presente acciones constitucionales, debidamente identificado;
• Personal del sistema bancario nacional, incluyendo aseguradoras, cooperativas, financieras y bancos autorizados.

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