Impacto local

Delitos electorales en Guatemala castigados por el Código Penal

delitos electorales

Se acerca la segunda vuelta electoral en Guatemala este domingo 20 de agosto de 2023, en este sentido, el Código Penal contempla 18 diferentes delitos de tipo electoral.

Estos son castigados con multas y prisión a cargo de instituciones como el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

Delitos electorales en Guatemala

Coacción contra la libertad política: (Artículo 216) incurre en este delito quien por medio de violencia o amenazas a impedir que otra persona vote. La sanción es de seis meses a tres años de prisión.

Falsedad material con agravación electoral: (Artículos 321 y 327) incurre en este cuando alguien falsifica un documento de identificación. Sanción: de dos a seis años de prisión.

Falsedad Ideológica con agravación electoral: (Artículos 322 y 327 A) cuando una persona se empadrona y miente sobre su residencia electoral, que es el lugar donde habita en forma continua, por un periodo no menor de seis meses. La sanción es de dos a seis años de prisión.

Uso de documentos falsificados: (Artículo 325) incurre quien vota con Documento Personal de Identificación falso y lo sabe. Son de dos a seis años de prisión, que se incrementará en la mitad cuando se cometa con fines electorales.

Uso ilegítimo de documento de identificación: (Artículo 338) votar con un DPI que no es el propio o ceder el propio para que otra persona vote. Sanción: de uno a tres años de cárcel.

Turbación del acto eleccionario: (Artículo 407 A) incurre quien con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal. Cuando se producen disturbios en un centro de votación, por ejemplo. La sanción es de dos a ocho años de cárcel.

Nota relacionada: Guatemala: 2 pasos prácticos para conocer su centro de votación

Coacción contra elecciones: (Artículo 407 B) incurre aquella persona que obliga con violencia, intimidación o amenazas a un elector a votar por una candidatura u opción que no es la que prefiere. Sanción: de uno a cinco años la prisión.

Coacción del elector: (Artículo 407 C) incurre aquella persona que ofrece dinero, o algún bien, a otra a cambio de que ejerza su voto en favor de un candidato u organización política. Sanción: de dos a ocho años de prisión.

Fraude del votante: (Artículo 407 D) lo comete una persona que vota en nombre de otra. Si lo comete un funcionario o empleados del TSE, de órganos electorales, empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales se incrementa en la mitad y se les inhabilita para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

Violación del secreto del voto: (Artículo 407 E) lo comete aquella persona que trate de averiguar por qué candidatura, partido u opción votó otro individuo. La sanción es de uno a cinco años de cárcel.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredite la ciudadanía (Artículo 407 F) es cuando alguien retiene el DPI para que otra persona no vote. Sanción: de un a cinco años de cárcel es la prisión.

Puede interesarle: ¡Sin excusa! podrá votar si su DPI está vencido o en mal estado en Guatemala

Abuso de autoridad con propósito electoral: (Artículo 407 G) si algún funcionario ofrece a las personas electoras un servicio o beneficio, por ejemplo empleo, a cambio de que voten a su favor. Sanción: De uno a tres años de cárcel es la sanción y se le inhabilita para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

Abuso con propósito electoral: (Articulo 407 H) incurre quien impida el ejercicio del derecho a efectuar propaganda electoral como establece la ley. Sanción: de uno a tres años de prisión.

Propaganda oficial ilegal: (Artículo 407 I) es cuando las autoridades participan en inauguración de obras de su administración durante la campaña electoral. Sanción: de uno a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público, o cancelación del contrato en su caso.

Atentado contra el trasporte de material electoral: (Artículo 407 J) incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral. Igualmente quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales.

Sanción: cárcel de dos a ocho años como sanción e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo público para magistrado, funcionario o empleado del TSE, del Estado u organizaciones políticas.

De la fiscalización electoral de fondos: (Artículo 407 L) si una organización política da una dirección de domicilio incorrecta o no da los documentos contables para evitar ser auditado o fiscalizado. Sanción de uno a cinco años de prisión.

Financiamiento electoral: (Articulo 407 M) lo comete la persona que entregue y la organización que reciba un monto que equivalga a más del 10 por ciento del techo de campaña fijado por el TSE. Sanción de uno a cinco años de cárcel.

Puede interesarle: Conozca las 5 papeletas que le entregarán para las Elecciones Generales

Financiamiento electoral ilícito: (Artículo 407 N) lo cometen cuando no se puede comprobar el origen lícito del dinero que una persona aporte a una organización política. Sanción: con prisión de cuatro a 12 años inconmutables y multa e Q200 mil a Q500 mil.

La sanción se incrementa en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza cargo público o de elección popular. Se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

Financiamiento electoral no registrado: (Artículo 407 D) lo comete quien consienta o reciba aportaciones con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no los reporte a la organización política para su registro contable. Sanción: de uno a cinco años de prisión es la sanción.

¿Cómo denunciar un delito electoral?

El Ministerio Público, para el día de las elecciones contará con personal fiscal en los 340 municipios del país, quienes supervisarán los 3 mil 478 centros de votación en conjunto con agentes de la Policia Nacional Civil.

Las modalidades para denunciar cualquier falta electoral son:

1. A través de la aplicación móvil del MP «App Reportes MP»

2. Enviar un correo electrónico a: denunciaselectorales@mp.gob.gt

3. En la página web del MP www.mp.gob.gt

4. Comunicarse al 110 de la Policía Nacional Civil.

5. Comunicarse al centro de llamadas del MP 2411-8444

*Foto del TSE

Comercialización
Click para comentar

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Bac_Compass
To Top