El COVID-19 llegó a Guatemala hace poco más de cien días. Recuerdo que mientras empresas en Italia y España cerraban, algunos de nuestros clientes nos llamaban preocupados y nosotros intentábamos calmarnos sobre el potencial impacto que podría tener en nuestro país. El impacto, no cabe duda, ha sido inmenso, eso, ahora, queda claro.
Sin embargo, afortunadamente, y a diferencia de muchos países, las empresas guatemaltecas han podido mantener operaciones, con restricciones a sectores específicos, pero se estima que más de 4 mil empresas solicitaron autorización para transportar a sus colaboradores ante el Ministerio de Economía.
Las empresas que siguen operando, desde el primer día, tomaron diversas medidas de bioseguridad sobre lo que se leía o conocía en países que enfrentaban la situación: mascarillas, alcohol en gel, distancia social, entre otras.
En Guatemala, desde el 2014, el Acuerdo Gubernativo número 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, regula, en sus 569 artículos, aspectos tan específicos que van desde el color de los teclados de computadora que se pueden usar, hasta elementos más importantes, quizá, como la obligación de contar con Plan de Prevención o un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, dependiendo de la cantidad de empleados. Establece, también, la obligación de contar con “monitores” de Salud, que puede ser desde uno de los colaboradores, debidamente capacitados, pasando por técnicos enfermeros o enfermeros profesionales, hasta llegar a un médico colegiado, dependiendo de la cantidad de personal.
Este Acuerdo, que está en vigencia hace más de cinco años, toma mucha relevancia en la actualidad, puesto que el Acuerdo Gubernativo 79-2020 viene a complementarlo, obligando a toda empresa guatemalteca a incluir en sus planes de prevención o de salud y seguridad ocupacional, según sea el caso, un “apartado” dedicado a establecer la estrategia de prevención y control del COVID-19.
El Acuerdo nos obliga como empresarios a brindar equipo de protección adecuado a nuestros colaboradores, llevar varios registros, llevar a cabo capacitaciones, brindar transporte seguro y gratuito, entre varias otras. También obliga a los colaboradores a acatar las normas, estableciendo multas a ambas partes en caso de incumplimiento.
Quizá el mayor reto referente a la nueva normativa es que muchas empresas no cuentan aún con los planes establecidos desde 2014. Sin embargo, considero que el espíritu de la normativa es proteger a los colaboradores a todo nivel, por lo que contar con un adecuado plan de bioseguridad, ejecutado e implementado de una forma consciente, quizá se vuel va más relevante que cualquier normativa anterior.
Lo vital será crear un ambiente saludable para todos, no con la intención de cumplir con la ley, lo cual es complementario, sino para proteger el bienestar de los colaboradores y las empresas.
Chevalier Asesores forma parte de TGB Consulting, asociado de la Comisión de Servicios Integrados para la Exportación de AGEXPORT. Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor.
Pingback: Cumpla con el plazo requerido por el Ministerio de Salud para la gestión de registros y licencias sanitarias
Pingback: Importancia de las mediciones y manejo del plan de seguridad industrial