Para facilitar el pago del Impuesto de Timbres Fiscales en tarifas específicas a través de Agencia Virtual y Declaraguate, la Superintendencia de Administración Tributaria desarrolló un mecanismo de automatización gratuito, de fácil acceso y disponible las 24 horas los364 días del año.
“Para efectuar el pago de este tipo de impuesto a través de la gestión de una razón electrónica, el usuario deberá realizar la acreditación de saldo en billetera electrónica (a través del pago de formulario SAT-7130) de Declaraguate, e ingresar a la Agencia Virtual para gestionar la Razón de Pago del Impuesto de Timbres Fiscales”, indicó Marco Livio Díaz, Superintendente de Administración Tributaria.
Con este nuevo proceso, los timbres fiscales cuentan con un código QR de única lectura y medidas de seguridad que garantizan la certeza jurídica de los mismos. Asimismo, el Notario y los contribuyentes a través de su Agencia Virtual, podrán efectuar consultas posteriores con relación a las razones de pago electrónico del impuesto que han sido generadas a través de su usuario.
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Además, el sistema permitirá que el notario pueda delegar en terceras personas, la gestión de razones electrónicas de pago del Impuesto de Timbres Fiscales, según su conveniencia.
“Esta medida se implementa como parte de las acciones de la Administración para el pago en forma electrónica del Impuesto de Timbres Fiscales y la misma fue socializada con los entes: Archivo General de Protocolos, Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, Registro, Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual, Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), Registro General de la Propiedad, CONAP, Contraloría General de Cuentas y Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.”, destacó Díaz.
Los Notarios podrán acreditar el saldo para realizar los pagos de tarifas específicas del impuesto de timbres fiscales del cual se descontará como cuenta corriente el monto de las razones de pago que se generen, por lo que deben contar con estatus Activo en SAT para generar la razón electrónica de pago del impuesto y estar actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU).
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