Gestión empresarial

SAT corre cumplimiento de obligaciones tributarias

Mediante la resolución de superintendencia SAT-DSI-280-2020, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) declaró inhábiles para efectos administrativos y de su cómputo varios días de marzo y abril de 2020 debido a las medidas gubernamentales para evitar la propagación del COVID-19, por lo que las obligaciones tributarias en ese período también cambiarán de fecha.

La disposición fue adoptada, según comunico la SAT para «promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los contribuyentes».

Según la resolución, para los efectos de SAT, se declararon inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo de 2020, así como el 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020.

De esa cuenta, algunas obligaciones tributarias se corren para el 15 de abril de 2020:

  • Declaración jurada y pago del Impuesto al Valor Agregado del mes de febrero 2020.
  • Declaración jurada y pago mensual por venta de bienes o prestación de servicios de pequeño contribuyente del mes de febrero 2020.
  • Declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta del Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas correspondiente al año 2019.
  • Declaración jurada y pago anual sobre rentas de trabajo correspondiente al año 2019.
  • En el caso de los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, la obligación de enterar la sumas retenidas por este impuesto durante el mes de marzo 2020 se traslada al 28 de abril y en el caso del Impuesto al Valor Agregado para el 5 de mayo 2020.
  • Procesos de auditorías o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudan el 15 de abril del 2020.
  • El cómputo de plazo para presentar informes, atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante SAT se suspenden y reanudan su conteo a partir del 15 de abril.

Las auditorías y plazos administrativos también han sido postergados.

Es importante apuntar que las aduanas continúan operando con las restricciones y excepciones previamente establecidas, por lo que se deben atender los plazos normales en esta materia. Los días inhábiles se consideran únicamente para fiscalización y recaudación.

Los tributos que vencían el 31 de marzo, deben ser pagados el 15 de abril y los plazos iniciados quedan en suspenso, mientras que los días que falten para el término, se inician a contar a partir del 15 de abril nuevamente.

*Con información de SAT y apoyo del área de Asesorías Especializadas de AGEXPORT

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