Impuesto de Circulación | Con más de 6.1 millones de vehículos registrados en el país, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) resaltó que el próximo 31 de julio vence el plazo legal para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) correspondiente a 2025.
La fecha límite está establecida en el Decreto 70-94, y quienes no paguen a tiempo se enfrentarán a una multa equivalente al 100 por ciento del valor del impuesto, además de intereses acumulados.
Hasta el 27 de julio, se reporta que 3.7 millones de vehículos ya han cumplido con su obligación fiscal, lo que representa un 62 por ciento del parque vehicular. Sin embargo, el 38 por ciento restante —más de 2.4 millones de automotores— aún no ha realizado el pago.
Meta de recaudación del Impuesto de Circulación
La SAT ha informado que la meta de recaudación para 2025 asciende a Q1,228.5 millones, de los cuales ya se han ingresado Q934.52 millones.
El parque vehicular actual en Guatemala se divide así:
🚧 Motocicletas: 3,035,872 unidades
🚧 Vehículos particulares: 2,691,902 unidades
🚧 Vehículos comerciales: 395,097 unidades
Total: 6,123,237 unidades
Alternativas electrónicas para realizar el pago del Impuesto y evitar filas
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento, la SAT ha habilitado tres métodos digitales seguros para realizar el pago del ISCV:
📌 Cajeros 5B: En la opción “Impuestos” > “Pago varios” > “Servicios SAT” > “Pago formulario SAT-2000”.
📌 Banca virtual: A través de la opción “Declaraguate” en la plataforma bancaria de su preferencia.
📌 VisaNet: Registrándose en la plataforma desde el portal de la SAT, ingresando el formulario SAT-4091.
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Además, una vez realizado el pago, los contribuyentes podrán imprimir la calcomanía electrónica desde el sitio web de la SAT, siempre y cuando no tengan multas de tránsito pendientes. Este documento debe portarse dentro del vehículo en todo momento.
¿Qué pasa si no paga?
Además de la multa del 100 por ciento y los intereses, quienes acumulen tres años consecutivos sin pagar podrían perder el registro de su vehículo, según lo establecido en la legislación vigente. La SAT también recuerda que no se necesita portar físicamente la calcomanía en el parabrisas ni la placa, pero sí debe presentarse en caso de ser solicitada por las autoridades de tránsito.
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