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Habilitan inscripciones de Sociedad de Emprendimiento como nueva figura mercantil
A partir del 19 de julio de 2019, tanto el Registro Mercantil (RM) como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), darán trámite al proceso de inscripción de la figura de Sociedad de Emprendimiento.
Dicha categoría aparece en el decreto número 20-2018 del Congreso de la República (Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento).
El reglamento de esa ley precisó que la intención es establecer una inscripción simplificada para incrementar la formalización de empresas emprendedoras.
Además, ese normativo debe empoderar y fortalecer las capacidades de los emprendedores y crear un ecosistema favorable.
Una vez completado el proceso de inscripción de la Sociedad de Emprendimiento ante el RM, los emprendedores gozarán de todas las ventajas que proveen las herramientas electrónicas existentes para facilitar el pago de sus impuestos y la operatividad de sus empresas por medio de las plataformas Declaraguate, Agencia Virtual, Factura Electrónica en Línea FEL y el Asistente Virtual RITA, disponibles desde la página web de la SAT.
Características de las Sociedades de Emprendimiento
Para la inscripción de Sociedades de Emprendimiento no será necesaria realizar escritura pública, por lo que se podrá realizar el trámite por medio de la plataforma en línea del Registro Mercantil www.minegocio.gt.
- Las Sociedades de Emprendimiento podrán ser conformadas con uno o más socios, por lo que se convierten en sociedades unipersonales para su funcionamiento.
- Las Sociedades de Emprendimiento podrán recibir aportes dinerarios de hasta Q 500 mil deducibles de impuestos para su crecimiento y desarrollo.
- Toda Sociedad de Emprendimiento deberá transformarse a otro tipo de sociedad si rebasa sus rentas totales en Q 5 millones.
- Toda Sociedad de Emprendimiento contará con acciones que tendrán un límite de hasta dos años para pagarse.
El administrador de la Sociedad de Emprendimiento deberá ser accionista de la misma para poder ejercer como tal.
Requisitos para inscripción:
1. Solicitar en el RM una certificación de autorización de uso de la denominación de la sociedad de emprendimiento, pagando el arancel correspondiente; al tener esa certificación continuar con los pasos.
2. Ingresa página web del RM.
3. Llenar la solicitud de inscripción.
4. Proceder a suscribir con firma electrónica avanzada la solicitud y el contrato social (los estatutos sociales) por los accionistas.
5. Cargar electrónicamente al portal del RM los siguientes documentos:
a. Contrato firmado con firma electrónica avanzada por cada uno de los accionistas.
b. Boleto de ornato de uno de los accionistas
c. Certificación de autorización de uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil a uno de los accionistas.
d. DPI de cada uno de los accionistas
e. Boletas de pago conforme al arancel del RM de:
• Elaboración de edicto Q 30.00
• Publicación del edicto Q 200.00
• Autorización de libros. Según cantidad de hojas
• Si el capital autorizado es de Q 500 mil más deberá pagar el arancel de Q 8.50 por millar de capital autorizado, mismo que no excederá de Q 40 mil. Además, deberá pagar arancel correspondiente a la inscripción de nombramiento de representante legal de Q 150 y arancel correspondiente a la inscripción de empresa mercantil de Q 100.
http://dataexport.com.gt/lo-que-debe-saber-sobre-la-ley-de-fortalecimiento-al-emprendimiento/