Este viernes 07 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el acuerdo 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) relacionado al sistema de alerta sanitarias por Covid-19 y disposiciones para la apertura de la nueva normalidad.
En este sentido, ahora queda a discreción de los guatemaltecos el uso de la mascarilla sin importar el color de la altera sanitaria, sin embargo, se establece que debe ser obligatorio su uso en siete lugares.
Como disposición sanitaria y evitar el aumento en el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, se debe utilizar la mascarilla en los siguientes lugares:
– Hospitales públicos y privados
– Centros de salud
– Puestos de hisopado y de vacunación
– Clínicas médicas
– Laboratorios
– Centros de cuidado y atención de personas de la tercera edad
– Centros de detención y arresto
La obligación del uso de la mascarilla se exceptúan los menores de dos años y las personas que por su condición médica tengan una contraindicación.
Este acuerdo ministerial recomienda el uso de mascarilla o tapaboca en el transporte urbano y extraurbano.
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Otros cambios
* Se elimina la obligatoriedad de mantener el uso de jabón o aplicación de alcohol líquido o en gel.
* Los organizadores de eventos para actividades religiosas, recreativas o deportivas en los municipios en alerta roja ya no deberán de elaborar protocolos de bioseguridad para su realización.
QUÉ DISPOSICIONES APLICAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO
En un comunicado girado por la Gerencia de Competitividad de AGEXPORT, detallan que según el Acuerdo Gubernativo No. 179-2022 que contiene el Reglamento sobre las Medidas de Prevención para Mitigar el Contagio de SARS COV-2 en los Centros de Trabajo ,se mantiene vigente, por lo que todas las empresas adicional a las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional, deberán de cumplir con lo siguiente:
a) Disponer de su Protocolo de Prevención de Covid-19 en cada centro de trabajo,
b) Mantener la limpieza y desinfección constante en las áreas de trabajo,
c) Mantener la información, capacitación, difusión y señalización, motivando a los trabajadores evitar el
contagio SARS COV-2,
d) Suministrar alcohol líquido y/o en gel con al menos el 70 por ciento de concentración (esta disposición se mantiene
independientemente de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para otros lugares).
e) Con relación a uso de mascarilla, en virtud de la disposición del Ministerio de Salud,se elimina la obligación.
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