Sostenibilidad
8 modificaciones al Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental
Reglamento | Las empresas guatemaltecas ahora cuentan con más tiempo para cumplir con las normativas ambientales, ahora tendrán hasta el 27 de septiembre de 2025 para presentar su Instrumento Ambiental Correctivo además de obtener la Licencia Ambiental.
Esta extensión, es según el Acuerdo Gubernativo No. 148-2024, además, se incluyeron algunas modificaciones al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), que busca simplificar los procesos administrativos y facilitar el cumplimiento regulatorio sin descuidar los estándares ambientales.
Las modificaciones al RECSA, que buscan alinearse con la Ley de Simplificación de Trámites, reducen la carga administrativa y optimizan el seguimiento de los proyectos que requieren licencias ambientales.
Estas actualizaciones son clave para aquellas compañías que buscan cumplir con las disposiciones legales de manera efectiva, impulsando una gestión responsable y sostenible.
Entre las reformas al RECSA que dio a conocer la Gerencia de Competitividad de AGEXPORT se encuentran:
1) Si las empresas No tienen procesos incidentales en proceso y presentan voluntariamente su
instrumento ambiental correctivo en el plazo indicado, únicamente estarán sujetos a una multa
de Q.5,000.00, lo anterior de forma indistinta a la clasificación de proyecto ambiental que sea.
En caso contrario, es decir, si las empresas No presentan voluntariamente su instrumento ambiental en el
plazo indicado, se impondrán multas de Q.5,000.00 a Q.100,000.00, según la categoría del
proyecto, obra, industria y/o actividad.
2) Las solicitudes podrán ahora ser físicas y digitales, a través de la plataforma del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Los requisitos serán los mismos para ambas solicitudes.
3) Se deberá realizar el pago de forma previa al ingreso de los Instrumentos Ambientales y Actividades
de Registro. En caso de ser rechazado el expediente, se podrá reutilizar la boleta de pago por una sola
vez, la cual deberá hacerse uso dentro de los tres meses siguientes al último movimiento.
4) Se deberá tomar en consideración la definición de los plazos que establece, para la evaluación
ambiental para proyectos de categoría A, B1, B2 y C.
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5) Se elimina el requisito de declaración jurada del proponente, debiendo asumir la totalidad
responsabilidad por los compromisos ambientales adquiridos en la resolución. Asimismo, los
expedientes Ya deben contar con la Opinión favorable de CONAP (si aplica) al momento de ingresarse la solicitud al MARN. Si la solicitud de opinión a CONAP no aplica, deberá hacer constar
en el formulario de ingreso de instrumento ambiental.
6) La renovación de la licencia ambiental debe realizarse Ahora dentro de los 30 días anteriores al
vencimiento. Vencido el plazo y de no haberse solicitado, el proponente del instrumento
ambiental podrá solicitar renovación de la licencia ambiental y la misma será emitida a partir de la
fecha de solicitud; sin embargo, esto será considerado un incumplimiento de compromisos
ambientales que se refieren a la licencia ambiental, adquiridos en la resolución de aprobación del
instrumento ambiental categorías A, B1 y B2.
7) Para ciertas licencias ambientales específicas, se otorgó un plazo de vigencia específico para cada
una de estas. Si requiere información sobre los plazos aplicables a cierto tipo de licencia, por favor
comuníquese con nosotros para poderle indicar.
8) Se podrá llevar a cabo un Convenio de pago derivado de la imposición de multas dentro del proceso
sancionatorio administrativo, una vez se solicite de forma escrita. El Convenio será autorizado, pero
no será otorgado por un plazo mayor de doce meses; siempre y cuando se cumplan con los requisitos
que establece la Ley.
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